1. Qué es un crédito hipotecario (CH)?

Es un préstamo a mediano o largo plazo (de 5 a 30 años) que se otorga para financiar la compra de una vivienda o para libre disponibilidad o también llamado de fines generales. El Banco otorga un préstamo por el monto que necesites y recibe en garantía tu propiedad para así asegurar el cumplimiento del pago del crédito mediante la constitución de una hipoteca. El monto final de tu dividendo hipotecario dependerá del porcentaje de financiamiento, la tasa de interés, el plazo al cual hayas solicitado el crédito y del valor de la propiedad a comprar. El dividendo es la cuota que debes pagar mensualmente por el préstamo hipotecario, el cual incluye el pago del interés, amortización del capital y comisión.

  1. Cuáles son los requisitos para obtener un crédito hipotecario?

Para solicitar un CH, lo primero es informarse sobre los requisitos que piden las distintas instituciones que los otorgan, como bancos o financieras. Toda persona que busque un Crédito para comprar una propiedad deberá cumplir con estos requerimientos. Por parte del solicitante del crédito, debe tener una renta compatible con el préstamo que va a pagar, éste no debe ser mayor a un 25% al 40% mensual en relación a la renta. Se debe considerar que hay un monto mínimo que debe ganar una persona para poder postularse y cotizar un CH, según las políticas de riesgo de cada institución. Por su parte, tiene que informar una capacidad de endeudamiento que sea compatible con el crédito. Por último, no puede presentar morosidades, deudas vencidas o cheques protestados.

Entre los documentos requeridos se encuentran:

  • Identificación completa.
  • Últimas liquidaciones de sueldo (6)..
  • Certificado de antigüedad laboral (al menos de 1 año).
  • Propiedades de escritura y otros patrimonios si los tuviese.
  • Promesa de compra y venta.
  1. Qué es un subsidio?

Es una ayuda directa del Estado que se otorga por una sola vez al beneficiario y a su núcleo familiar para la adquisición de una vivienda para él y su núcleo familiar. Esta vivienda de ser del tipo económica, acogida al DFL Nro. 2, pudiendo ser Nueva o Usada, Urbana o Rural, o bien para construir en sitio propio o para densificación predial. El uso de esta vivienda es exclusivamente de uso habitacional para el beneficiario y su núcleo familiar. Esta ayuda no se restituye al estado y tiene por objeto ser un complemento al ahorro que ha acumulado el beneficiario para ayudarle a financiar una parte o el total del precio de la vivienda. En el caso que con el Subsidio Habitacional y el ahorro del beneficiario no alcance a pagar el precio de la vivienda o su construcción en sitio propio o densificación predial, el beneficiario podrá complementar el pago con un Crédito Hipotecario para financiar el dinero faltante necesario para el pago de la vivienda.

Esto sólo aplica para el Subsidio Habitacional DS 1 para Grupos Emergentes y Sectores Medios. No todos los tipos de Subsidio Habitacional permiten complementar la compra con un Crédito Hipotecario. Adicionalmente, existen otros Subsidios Habitacionales, cuyo fin es el mejoramiento de la vivienda adquirida con subsidio habitacional o no, como también existen para mejoras al entorno de la vivienda.

Programas de Subsidio Habitacional:

  • Subsidio Habitacional sin complementar Crédito Hipotecario: Fondo Solidario para la Vivienda I.
  • Subsidio Habitacional para complementar con Crédito Hipotecario: DS1, para Grupos Emergentes y Sectores Medios.
  • Subsidio Habitacional del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (DS 255, PPPF).
  1. a) Para Reparar y mejorar la vivienda (Título II),
  2. b) para Ampliar la Vivienda (Título III) y de
  3. c) Acondicionamiento Térmico (Título II).
  4. d) Mejoramiento de Entorno y Equipamiento Comunitario (Título I)
  • Subsidio recuperación de barrios, DS 14.
  • Espacios públicos, DS 312.
  • Pavimentos de calles, veredas y aceras, DS 114.
  1. Soy beneficiario del Subsidio Habitacional, ¿Existe un plazo para utilizarlo?

Sí, los certificados de Subsidio habitacional tienen una vigencia de 21 meses. Este plazo comienza a regir desde el mismo día en que se emitió el certificado. En el certificado de subsidio se indica la fecha de vencimiento del mismo.

  1. Tengo vencido mi subsidio habitacional, ¿Puedo volver a postular?

La respuesta es sí, pero primero debe devolver el certificado de Subsidio Habitacional que tiene en su poder. Sin realizar este trámite previamente, usted no puede volver a postular al beneficio del Subsidio Habitacional, pues figura como que ya ha sido beneficiado, y eso la inhabilita para postular.

  1. Qué es una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS)?

Son empresas, tanto públicas como privadas con y sin fines de lucro. La función de estas empresas es organizar y patrocinar grupos de postulantes al Subsidio Habitacional y el desarrollo de proyectos habitacionales,

Las EGIS y los PSAT (Prestadores de Asistencia Técnica) no pueden cobrar por el proceso de postulación y aplicación de un subsidio para la compra de una vivienda, sólo pueden solicitar fondos a rendir para el pago de derechos y aranceles, tales como Conservador de Bienes Raíces, Tasación o Notaría.

  1. He perdido mi Certificado de Subsidio Habitacional. ¿Qué puedo hacer?

Cuando un Beneficiario del Subsidio Habitacional ha sufrido la pérdida, le ha sido hurtado o robado su original del certificado de Subsidio Habitacional, debe realizar los siguientes tramites:

  • Dar aviso de inmediato a la oficina de Serviu.
  • Deberá publicar un aviso en el Diario Oficial por una sola vez, según las instrucciones que le de Serviu.
  • Pedir al Serviu que anule el Certificado original, y que se le otorgue uno nuevo en su reemplazo.

Transcurridos a lo menos 30 días de la publicación del aviso, siempre y cuando no se presente reclamo por alguna persona como legítimo tenedor del Certificado, Serviu le extenderá el nuevo Certificado, indicando su calidad de Reemplazo, y que deja nulo el Certificado anterior.

  1. Qué es una promesa de compra?

Es un tipo de contrato mediante el cual una parte se compromete a vender y la otra se compromete a comprar un bien raíz determinado. En ella se establece el plazo para materializar la compraventa, condiciones y multas en caso de desistimiento por alguna de las partes interesadas. Usualmente, tanto el vendedor como el comprador dejan una garantía con el propósito de demostrar su interés en concretar la promesa. Siempre se debe realizar ante Notario Público, y puede inscribirse ante el Conservador de Bienes Raíces para evitar el incumplimiento por parte del vendedor.

  1. Qué es el certificado de hipotecas y gravámenes?

Es un certificado que incluye los gravámenes que afectan a un bien raíz como hipotecas, servidumbres, usufructos, etc. y prohibiciones como embargos, impedimentos bancarios o del Serviu para vender, entre otros. Este  certificado es solicitado generalmente por los bancos o compradores, para realizar el estudio de títulos de una propiedad que será vendida.

  1. Qué es una copia de inscripción?

Es una copia autorizada de una inscripción, que indica quién es el actual dueño de una propiedad. Habitualmente este documento es solicitado por bancos o compradores, para realizar el estudio de títulos de una propiedad que será vendida.